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Continúan encarcelando a sindicalistas en Irán

26 octubre, 2016En momentos en que IndustriALL da la bienvenida a su primer sindicato afiliado de Irán, el gobierno de ese país sigue encarcelando a los dirigentes sindicales en represalia por las actividades que realizan.

El Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos y Mecánicos de Irán (UMMI) formalizó su afiliación a IndustriALL Global Union en la reunión del Comité Ejecutivo realizada en octubre de 2016.

No obstante, octubre fue un mes sombrío para los sindicatos de Irán.

El 7 de octubre, Esmail Abdi, Secretario General de la Asociación Laboral de Profesores de Irán, recibió confirmación de una condena de seis años de prisión por “asambleas y connivencia contra la seguridad nacional”.

El 15 de octubre, dos activistas laborales, Jafar Azimzadeh, Presidente del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, y Shapour Ehsanirad, fueron condenados a 11 años de prisión cada uno por “el establecimiento de sindicatos y propaganda contra el régimen”.

Azimzadeh ya había recibido una condena de seis años de prisión en 2014, junto con una prohibición que le impedía por dos años realizar actividades en cualquier medio de comunicación o de ciberespacio.

UMMI está realizando una campaña para la liberación de los tres dirigentes sindicales, y para que sean revocadas las condenas en su contra.

Por su parte, Kemal Özkan, Secretario General Adjunto de IndustriALL, dice que la persecución contra los sindicatos debe terminar de inmediato:

IndustriALL deplora enérgicamente el constante encarcelamiento de dirigentes sindicales en Irán, y apoya a los sindicatos libres y democráticos en el país.

En estos momentos en que se han eliminado las sanciones económicas, y entra al país una considerable inversión internacional, el gobierno de Irán debe respetar los derechos humanos y sindicales fundamentales, sin demora alguna. En este contexto, instamos al gobierno de Irán a ratificar el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.