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El Tribunal Superior de Israel señala el fin del derecho de huelga en empresas estatales

16 agosto, 2017El Tribunal Superior de Justicia de Israel ha emitido un fallo preliminar en el sentido de que los trabajadores de empresas estatales ya no se pueden declarar en huelga contra las reformas del mercado emprendidas por el Gobierno.

La orden condicional revoca un dictamen anterior en apoyo del derecho de huelga, y se produce en respuesta a una acción laboral de la federación sindical Histadrut contra la privatización del monopolio de propiedad pública, la Israel Electric Corporation (IEC).

La IEC emplea a 12.500 trabajadores. En los tres últimos años, el Gobierno ha establecido un programa denominado reforma del mercado para acabar con el monopolio estatal en la generación de electricidad. El plan de privatización significa que la empresa dejará de generar electricidad y venderá sus centrales térmicas al sector privado.

Las denominadas reformas han costado ya 800 empleos. La Histadrut prevé que con la privatización se perderán entre 5.000 y 6.000 puestos. Los trabajadores de la IEC participaron en una huelga en junio y julio, que incluía la no emisión de las facturas de electricidad.

En mayo de 2017, el Tribunal Superior confirmó fallos anteriores de tribunales del trabajo regionales y nacionales en apoyo del derecho de huelga. Sin embargo, el Gobierno apeló el fallo alegando que como los huelguistas se oponen a la política gubernamental, la huelga es política y, por lo tanto, ilegal conforme a la legislación laboral israelí.

El Gobierno fue respaldado por compañías eléctricas privadas, las cuales adujeron que no se debe permitir que las huelgas influyan, lesionen o causen pérdidas financieras.

La Histadrut argumentó en el tribunal que la huelga es económica y, por consiguiente, legal, y no política. Es una defensa legítima de los términos y las condiciones de los trabajadores, y el derecho del sindicato a ser consultado antes de aplicarse las denominadas reformas.

El fallo se considera un intento de impugnar fundamentalmente la posición de los trabajadores en la sociedad israelí. El tribunal señaló que el derecho de huelga socava la ley antimonopolio y de la competencia, e impide al Gobierno hacer reformas en favor del mercado.

El resultado de este caso tendrá ramificaciones sobre otros servicios públicos esenciales y sobre la situación legal del derecho de huelga. En casos anteriores, el derecho de huelga fue reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Israel como un derecho fundamental y constitucional derivado del derecho a la libertad de asociación, inclusive en los casos en que la huelga era contra decisiones del Gobierno.

Históricamente, ha habido una relación muy estrecha entre la federación del trabajo Histadrut y el sector público;  la federación tiene también cierto número de empresas. Esta relación ha sido sucesivamente erosionada por la liberación económica y las modificaciones de la ley desde el decenio de 1980.

En una carta de solidaridad a la Histadrut, el secretario general de la IndustriALL,Valter Sanches, escribió:

“La decisión del Tribunal pondría gravemente en peligro los derechos fundamentales de los trabajadores, incluido el derecho a la estabilidad en el empleo. Es evidente que una de las principales tareas del Tribunal Superior de Israel es proteger los derechos humanos, y el derecho de huelga de uno de ellos.

“La IndustriALL Global Union está muy preocupada por la posibilidad de imponer serias restricciones al derecho de huelga. Creemos que ese resultado sería contrario al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como al Convenio núm.87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y al Convenio núm. 98 de la OIT sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.”