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Nueva distribución de turnos: un gran logro para los mineros mongoles

11 enero, 2022La adopción de una lista de turnos de 14 días laborables y 14 días libres es una victoria para la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Energía, Geología y Minería de Mongolia (MEGM), afiliada a IndustriALL. El código laboral revisado fue aprobado por el parlamento mongol el 2 de julio de 2021 y entró en vigor el 1 de enero de este año.

“Celebramos la revisión del código laboral que garantiza el trabajo en turnos de 14/14 días para los mineros. Exhorto a las empresas mineras a que cumplan con el nuevo código laboral y no bajen los salarios. El gobierno debe garantizar el cumplimiento mediante la realización de inspecciones periódicas”,

expresó Khuyag Buyanjargal, presidente de MEGM y secretario general de la Confederación de Sindicatos de Mongolia (CMTU).

El gobierno había propuesto inicialmente 20 días laborables y 10 días libres para los mineros que trabajan en turnos en minas remotas.

Pero con el aumento de accidentes mineros en 2018 y 2019, la MEGM presentó una petición, firmada por 3400 mineros, que pedía al gobierno que cambie el trabajo en turnos a 14/14 días. El sindicato argumentó que los períodos de trabajo más extensos privarían a los mineros de tiempo de descanso y comprometerían la seguridad en las minas.

La MEGM también advirtió al gobierno sobre los problemas sociales que surgen de los turnos de trabajo más prolongados, como el aumento de las tasas de divorcio y de suicidio.

Además de la lista de turnos, se ha introducido una nueva disposición que otorga a los trabajadores el derecho a rechazar trabajos inseguros. Estos no deben volver al trabajo hasta que los empleadores hayan eliminado los elementos peligrosos.

“Esta es una victoria importante para proteger la seguridad y la salud de los mineros y muestra la importante función de los sindicatos en la configuración de una política industrial sostenible y un empleo decente”.

señaló Glen Mpufane, director del sector minería de IndustriALL.

Una empresa con 20 o más trabajadores debe establecer una comisión de resolución de conflictos laborales, compuesta por representantes del empleador y del sindicato.

Si no se establece una comisión, los trabajadores pueden remitir el conflicto a un comité local tripartito de resolución de conflictos sobre derechos laborales. En caso de no llegar a un consenso, se puede presentar una denuncia ante el tribunal civil.