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ARTÍCULO DE FONDO: Acuerdos globales vinculantes ofrecen justicia en cadenas de suministro

15 enero, 2019El poder corporativo global es algo que no habíamos visto nunca. Algunos lo llaman el triunfo de las empresas multinacionales. Todo el mundo puede observar cómo se limita el poder y la voluntad de los gobiernos nacionales para pedir a las corporaciones que respondan por sus impactos adversos. Las corporaciones globales están rompiendo el pacto social con el cual se entendía que, para poder operar en una sociedad, las compañías deben acatar ciertas reglas en beneficio de los intereses de sus trabajadores/as y del público en general.

Texto: Jenny Holdcroft

Ni siquiera saben quiénes son sus trabajadores/as, perdidos en el laberinto de múltiples capas de subcontratación, externalización y agencias en las cadenas mundiales de suministro, donde todo está diseñado para permitir que las empresas evadan responsabilidad por los trabajadores/as, quienes contribuyen a sus ganancias.

No es de extrañar que se insista cada vez más en que se debe controlar y regular mejor a las corporaciones multinacionales. Ha perdido toda credibilidad el concepto de la autorregulación respaldada por auditorías empresariales respecto a su desempeño en materia de derechos humanos. Además, la gran cantidad de mecanismos para presentar informes voluntarios que respaldan la autorregulación no son convincentes en cuanto al respeto por los derechos de los trabajadores/as.

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, proporcionaron el primer esquema respaldado por la ONU sobre las responsabilidades de las empresas multinacionales. Existe amplio apoyo para los Principios Rectores, ya que sintetizan las expectativas de la sociedad respecto a las EMN; sin embargo, no alcanzan a imponer ninguna obligación real a las empresas, independientemente de que adopten o rechacen estos Principios Rectores.

En respuesta, 84 gobiernos, apoyados por muchas organizaciones de la sociedad civil, proponen un instrumento legal vinculante para proteger a las personas de abusos de los derechos humanos cometidos por las EMN. En junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU acordó establecer un Grupo de Trabajo Intergubernamental para elaborar un proyecto de tratado. En julio de 2018 se publicó el primer borrador (cero) de un ‘Instrumento jurídicamente vinculante para regular, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas’. Se centra menos en las obligaciones de las EMN y más en el acceso a remedio y justicia por parte de víctimas de abuso corporativo. No pretende crear ni reconocer ninguna obligación directa de las EMN respecto a los derechos humanos según el derecho internacional, pero crearía obligaciones para que los estados establezcan legislación u obliguen a las empresas a responder legalmente por abusos cometidos en sus operaciones1. Contiene algunas medidas obligatorias de diligencia debida que significarían que los gobiernos deben obligar a las EMN a identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan aquellas consecuencias de sus actividades que repercutan en los derechos humanos. Sin embargo, no está claro cómo los gobiernos podrían vigilar y velar por el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente en vista de la débil aplicación de los derechos laborales que actualmente existe en muchos países. Otro problema potencial es cómo imputar a las empresas la responsabilidad por los abusos en sus cadenas de suministro. En el texto del borrador se utiliza una definición amplia de responsabilidad, que incluye cuando una empresa “controla” las operaciones o tiene “relaciones estrechas” con la entidad en su cadena de suministro, lo que da un fuerte incentivo para que las empresas multinacionales denieguen o eviten dichos vínculos. Se supone que las EMN se van a oponer enérgicamente a un tratado tan vinculante, y el proceso aún tiene un largo camino por recorrer.

En 2016, la Conferencia Internacional del Trabajo realizó un debate tripartito sobre el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro. La resolución que surgió instó al Consejo de Administración de la OIT a convocar una reunión tripartita o de expertos para evaluar las deficiencias que dan lugar a déficits de trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, y examinar qué orientación, programas, medidas, iniciativas o normas se necesitan para abordar este problema. Esta reunión tendrá lugar en febrero de 2019. Los sindicatos seguirán utilizando este proceso para presionar por un Convenio de la OIT sobre las cadenas mundiales de suministro, aunque será difícil lograr el apoyo de los empleadores y los gobiernos para una norma que requiera regulación vinculante sobre las EMN.

Sigue la falta de regulación vinculante, sin embargo las EMN son susceptibles cuando los problemas afectan su reputación. La manifestación de indignación mundial por el derrumbe del edificio Rana Plaza en Bangladesh en 2013, que le cobró la vida a más de 1100 trabajadores y trabajadoras y dejó lesionados a muchos más, se sintió en toda la industria textil y de la confección. La publicidad sobre esta tragedia afectó todavía más fuertemente a las marcas que, según se descubrió, habían comprado ropa hecha en ese edificio. Como consecuencia directa, preocupadas por la asociación de su marca con la muerte y mutilación que se produjeron en la tragedia, más de 200 EMN se sintieron obligadas a firmar un acuerdo legalmente vinculante con IndustriALL y UNI Global Union: el Acuerdo sobre seguridad en la construcción de edificios y de instalaciones de sistemas contra incendios en Bangladesh.

La asociación con violaciones graves de los derechos humanos puede tener un impacto significativo en las ventas de la compañía y en el valor de las acciones. Aquellas compañías que enfrentan directamente a los consumidores experimentan la presión más fuerte, Pero esto de ninguna manera es garantía de que responderán otorgando los cambios que se les exijan. En 2010, Apple se enfrentó a múltiples suicidios de trabajadores y trabajadoras que fabricaban su iPhone en Foxconn en China, pero a pesar de las campañas y la cobertura negativa en los medios de comunicación, su reputación no se perjudicó entre los consumidores (ni tampoco sus ventas) y logró salir adelante, a pesar de las críticas. Para las EMN en los sectores de IndustriALL cuyas marcas no son tan conocidas, de las cuales hay muchas, existen menos oportunidades para que la presión pública impulse un cambio de conducta. Las exigencias del mercado, de los inversionistas y de los accionistas en busca de mayores ganancias siempre saldrán ganando si no hay una campaña opuesta de presión.

Enfrentar al capital global

Desde hace mucho tiempo, se reconoce que la negociación colectiva es una herramienta esencial que permite que los trabajadores/as aprovechen su fuerza colectiva para establecer, a través de la negociación, convenios con los empleadores sobre sus salarios y condiciones de trabajo, con el fin de regular la relación de empleo a nivel nacional, sectorial o de empresa. Estos convenios funcionan porque pueden hacerse cumplir.

El Convenio 98 de la OIT obliga a que el acceso a la negociación colectiva sea un derecho para todos los trabajadores/as, y la protección de este derecho es una de las principales prioridades del movimiento sindical mundial. Sin embargo, este derecho no se extiende al nivel global. A pesar de evidencia indiscutible de control centralizado sobre las políticas de empleo de las EMN en muchos países, los sindicatos no pueden usar la herramienta principal que ocupan para atenuar el poder corporativo, hacer frente a las operaciones globales de las EMN y exigir una participación justa para los trabajadores/as.

Desde hace muchos años, los sindicatos mundiales vienen estableciendo relaciones con las EMN a nivel mundial, de manera más efectiva al firmar Acuerdos Marco Globales. Si bien las compañías con las que trabaja IndustriALL son capaces de abordar convenios colectivos de cumplimiento obligatorio a nivel nacional en los países donde operan, son mucho más reacias a celebrar acuerdos de esta naturaleza en relación a sus operaciones mundiales. Una excepción notoria es el Acuerdo de Bangladesh.

Inmediatamente después del derrumbe de Rana Plaza, las empresas estuvieron dispuestas a firmar un acuerdo jurídicamente vinculante. Una vez que algunas compañías lo hicieron, esto facilitó para que más compañías aceptaran los mismos términos. Finalmente, más de 220 EMN se comprometieron a cumplir legalmente con sus compromisos. Es evidente que se puede superar la resistencia a los acuerdos globales legalmente vinculantes una vez que se vuelvan más comunes y bien conocidos para las empresas, de la misma manera que ya lo son los convenios a nivel nacional. Como dijo un representante de la compañía durante las negociaciones para el Acuerdo de Bangladesh de 2018, “Si llegamos a un acuerdo, tenemos la intención de cumplirlo, entonces ¿por qué nos ha de preocupar que sea legalmente vinculante?”

El Acuerdo original de 2013 contenía un procedimiento de varias etapas para resolver conflictos entre los sindicatos mundiales y los signatarios corporativos. Disponía que si no se llegaba a una resolución, las partes podían apelar a un proceso de arbitraje final y vinculante, según un proceso regido por los Reglamentos sobre Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI. Esta fue la primera vez que este sistema se había aplicado para regir disputas laborales, y la experiencia de presentar pleitos en virtud del mismo ha brindado a IndustriALL y a UNI algunas lecciones valiosas sobre su idoneidad más general como mecanismo de arbitraje para los acuerdos sindicales globales.

Lo que se ha aprendido

En julio y octubre de 2016, los dos sindicatos mundiales presentaron al Tribunal Permanente de Arbitraje en La Haya casos de arbitraje contra dos marcas signatarias del Acuerdo. Posteriormente los casos se unieron en un solo juicio. Los dos casos dependían de si las marcas mundiales involucradas cumplían con los requisitos del Acuerdo de exigir que sus proveedores remediaran las instalaciones dentro de los plazos obligatorios impuestos por el Acuerdo, y que realizaran negociaciones para establecer términos comerciales que fueran económicamente factibles para que sus proveedores cubrieran los costos de la remediación.

Dado que este fue el primer arbitraje de este tipo, los planteamientos iniciales se centraron en la admisibilidad (si se podía atender estos casos), la elección de la ley (la legislación de qué país debería regir la disputa) y cuestiones de procedimiento como la producción de documentos. Esto resultó ser un proceso muy pesado y costoso. Como no se pudo llegar a un acuerdo sobre un solo árbitro para oír los casos, bajo los Reglamentos de la CNUDMI se presentaron ante un panel de tres árbitros, uno elegido por los demandantes (los sindicatos mundiales), uno elegido por las marcas y un presidente designado por el Tribunal Permanente de Arbitraje. Los sindicatos mundiales debían depositar €150,000 con el Tribunal para cubrir los honorarios y los viajes de los tres árbitros y los costos administrativos del Tribunal. Para que los sindicatos puedan acceder a un mecanismo de cumplimiento obligatorio, habría que encontrar un sistema mejor para mantener bajos los costos.

Para presentar estos casos para arbitraje, IndustriALL y UNI tenían que encontrar representación legal. Esto habría sido prohibitivamente costoso y los casos no podrían haberse presentado sin la representación gratuita provista por Covington & Burling. Se dedicó una enorme cantidad de trabajo a la preparación de los casos y a reunir los testimonios de testigos y expertos.

En marzo de 2017 se realizó una primera audiencia procesal, donde se estableció un cronograma para consideración de los casos. Se preveía el intercambio de documentos en octubre y noviembre de 2017, presentación de documentos en diciembre de 2017 y febrero de 2018 y una audiencia oral en marzo de 2018, casi dos años después de la demanda original.

En septiembre de 2017, el Tribunal emitió una orden señalando que los casos eran admisibles y podían continuar.

Al final, ambos casos se resolvieron antes de la audiencia oral, lo que sin duda habría resultado en significativos costos adicionales tanto para los sindicatos mundiales como para las empresas.

Las dos marcas acordaron pagar cantidades significativas para la renovación de las fábricas de prendas de vestir por las cuales tenían responsabilidad en virtud del Acuerdo. Debido a las disposiciones de confidencialidad, no se puede identificar las marcas ni dar a conocer los términos de uno de los acuerdos. En el otro acuerdo, la compañía acordó pagar $2 millones para completar el monto para remediación a más de 150 fábricas y contribuir con otros US$ 300.000 al Fondo conjunto de Apoyo a los Trabajadores de la Cadena de Suministro de IndustriALL y UNI, establecido para apoyar el trabajo que realizan los sindicatos mundiales para mejorar los salarios y condiciones de trabajo de los trabajadores/as en las cadenas mundiales de suministro. Hablando después de haberse logrado los acuerdos en el tribunal, el Secretario General de IndustriALL, Valter Sanches, dijo: “Este arreglo demuestra que el Acuerdo de Bangladesh funciona. Comprueba que los mecanismos jurídicamente vinculantes pueden obligar a las empresas multinacionales a rendir cuentas”.

Estos resultados demuestran cuán importante es que los sindicatos mundiales puedan firmar acuerdos vinculantes con las EMN y que posteriormente puedan hacer que estos acuerdos se cumplan. Pero la experiencia también demostró las limitaciones del uso de los mecanismos existentes de arbitraje internacional, que no están diseñados ni son adecuados para resolver conflictos laborales.

¿Cuáles son los próximos pasos?

IndustriALL, junto con UNI, tiene el compromiso de tratar de establecer auténticas relaciones laborales a nivel mundial, estableciendo con las corporaciones multinacionales acuerdos vinculantes que incluyan efectivos mecanismos de cumplimiento obligatorio.

Si bien se firma un número cada vez mayor de acuerdos entre EMN y los sindicatos mundiales, todavía no existe ningún mecanismo a través del cual las disputas en virtud de los acuerdos puedan resolverse mediante conciliación y arbitraje vinculante a nivel mundial. Algunos de estos acuerdos se refieren a la OIT como un posible árbitro en los conflictos, pero la OIT ha dejado en claro que no puede asumir este papel. Para que el movimiento sindical logre su objetivo de firmar acuerdos globales vinculantes, es imprescindible que tengamos acceso a un mecanismo de cumplimiento obligatorio que evite los inconvenientes del proceso de Reglamentos de la CNUDMI.

Este mecanismo debería ser mucho más rápido: los trabajadores/as no pueden esperar casi 2 años para que se oiga su caso. Tiene que ser más barato: es innecesaria la obligación de pagar para que tres árbitros escuchen el caso. No se debe exigir la producción de cantidades excesivas de documentos: en los casos relacionados con el Acuerdo, se intercambiaron una gran cantidad de documentos que luego debieron ser leídos y analizados. Las disposiciones de confidencialidad no deben impedir que los sindicatos mundiales puedan informar sobre el caso a sus órganos ejecutivos y a los trabajadores/as afectados. Finalmente, los sindicatos deben tener acceso directo al mecanismo en cuestión. Los sindicatos mundiales deben poder hacer cumplir sus propios acuerdos sin tener que depender de su capacidad para obtener representación legal gratuita.

En otras palabras, se necesita un mecanismo accesible, eficiente y eficaz para procurar el cumplimiento obligatorio de los acuerdos laborales globales. Por ejemplo, podría haber un árbitro elegido de un panel preseleccionado; para evitar el arbitraje se podría promover y facilitar conciliación oportuna; es posible que no sea necesario presentar documentos antes de la audiencia; se podrían establecer cronogramas que aceleren la finalización del caso.

La experiencia de IndustriALL y UNI en la aplicación del Acuerdo vinculante de Bangladesh ha puesto de relieve la urgente necesidad de desarrollar un mecanismo que esté específicamente diseñado para resolver rápidamente y con precio asequible los conflictos laborales a nivel mundial, y que se pueda utilizar para hacer cumplir, no sólo el Acuerdo de Bangladesh, sino cualquier otro acuerdo vinculante entre los sindicatos mundiales y las EMN.

Los dos sindicatos mundiales están utilizando su Fondo Conjunto de Apoyo a los Trabajadores de Cadenas de Suministro para apoyar el desarrollo de un mecanismo internacional de conciliación y arbitraje laboral para resolver conflictos entre los sindicatos mundiales y las EMN. Esto implicará analizar los modelos existentes de conciliación y arbitraje que los sindicatos usan actualmente, así como otros modelos de arbitraje internacional, y un proceso amplio de consultación con expertos y organizaciones en el campo.

El nuevo Acuerdo de 2018 demuestra que es posible firmar acuerdos globales vinculantes con las EMN. Las 192 empresas que hasta la fecha han firmado el nuevo Acuerdo no fueron motivadas a firmar a consecuencia de algún desastre reciente que hubiese figurado en los titulares como sucedió después de Rana Plaza. Además, tenían cinco años de experiencia de un acuerdo vinculante. Después de los dos casos que terminaron en arbitraje, UNI e IndustriALL tomaron medidas con muchas otras marcas para hacer cumplir el Acuerdo. Lo más significativo es que las dos compañías que se encontraron en el proceso de arbitraje firmaron el nuevo Acuerdo, incluyendo sus disposiciones legalmente vinculantes. Se está trabajando para simplificar el mecanismo de arbitraje y resolución de conflictos que se usó con el Acuerdo para que sea más barato, más rápido y más accesible. Estos cambios podrían señalar el camino hacia un proceso potencial que se pueda usar para otros acuerdos.

IndustriALL seguirá presionando para que se establezca un tratado vinculante de la ONU y un convenio de la OIT sobre las cadenas de suministro, al mismo tiempo que trabaja para desarrollar un mecanismo específico para hacer cumplir los acuerdos laborales globales, diseñado para satisfacer las necesidades del movimiento sindical mundial en la búsqueda de justicia para los trabajadores y trabajadoras de las cadenas de suministro.