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El derecho a decir que no

8 abril, 2020Publicación de IndustriALL Global Union sobre el derecho a rechazar o detener el trabajo inseguro.

ENGFRAESP

¿Qué se entiende por “derecho”?

Un derecho es algo que se nos permite hacer o tener, moral o legalmente.

Los trabajadores no disfrutan automáticamente del derecho legal de rechazar o detener el trabajo inseguro en todas las jurisdicciones o circunstancias. Sin embargo, siempre tenemos el derecho moral de rechazar o detener el trabajo inseguro. En circunstancias graves, entendemos que no solo tenemos el derecho de rechazar o detener el trabajo inseguro, sino que tenemos el deber de hacerlo.

Nuestros problemas surgen cuando el ejercicio de ese derecho se ve desprotegido a causa de represalias de los empleadores.

Cabe mencionar que siempre que los trabajadores disfrutan del derecho legal de rechazar el trabajo inseguro, ya sea porque así se establece en leyes nacionales o regionales, o en los acuerdos de negociación colectiva, este derecho siempre ha venido después del activismo y las exigencias de los trabajadores; nunca lo ha precedido. Rara vez se nos otorgan derechos libremente; debemos exigirlos y luchar por ellos.

Derecho internacional

El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. No establece que estos derechos desaparecen cuando vamos a trabajar. De hecho, el derecho a condiciones satisfactorias de trabajo también se menciona en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Otro documento de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que todos deben tener derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables.
Sin embargo, las referencias más importantes al derecho a rechazar el trabajo inseguro provienen de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las normas internacionales del trabajo. La OIT tiene varios convenios y recomendaciones que mencionan el derecho a rechazar el trabajo inseguro. El más general de estos es el Convenio 155, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981.
En el Convenio 155 se declara (fragmentos):
•    “Artículo 4 (1). Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo”.
“(2) Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo”.
•    “Artículo 5 (e). La protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio”.
•    “Artículo 13. De conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud”.
•    “Artículo 19. Deberán adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales: (f) el trabajador informará de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud”.
En términos sencillos, esto significa que, dentro del contexto de la legislación nacional, los trabajadores pueden, por motivos razonables, retirarse de trabajo en condiciones inseguras y no regresar hasta que el empleador haya remediado la situación, y si han ejercido este derecho de buena fe, no pueden sufrir consecuencias indebidas.
Otros convenios de la OIT también hacen referencia a este derecho. Por ejemplo, el Convenio 176, el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995; Recomendación 183 sobre seguridad y salud en las minas, 1995; Recomendación 172 sobre el asbesto, 1986; y Recomendación 177 sobre productos químicos, 1990.

Los Convenios de la OIT tienen legitimación legal cuando se ratifican, pero su gobierno nacional puede no haber ratificado estos convenios. Las recomendaciones, como sugiere el título, no son necesariamente exigibles en el ámbito legal. Sin embargo, tanto los Convenios como las Recomendaciones de la OIT se pueden mencionar como parte de las mejores prácticas internacionales, a veces, incluso en países que no han ratificado el Convenio pertinente.

Ley nacional o regional (estatal; provincial u otra) de salud y seguridad en el trabajo

 

Las leyes nacionales o regionales varían mucho en todo el mundo, y es necesario verificar lo que dice la ley en su jurisdicción.

Si el marco legislativo y normativo en materia de salud y seguridad en el trabajo en su jurisdicción protege el derecho a rechazar o detener el trabajo inseguro, normalmente se seguirá un procedimiento estricto para ejercer este derecho. El procedimiento describirá qué tipos de trabajos peligrosos o de riesgo se considerarán legalmente rechazables, y los pasos que debe seguir para negarse a hacerlos. Normalmente, esto incluirá informar el peligro a su supervisor, retirarse del daño inmediato mientras espera que se investigue el asunto y un procedimiento de resolución de conflictos. Asegúrese de familiarizarse con el procedimiento que aplica para usted y sígalo atentamente para protegerse de medidas disciplinarias que puedan tomarse en su contra o del despido.

Incluso si la ley de salud y seguridad en el trabajo no garantiza específicamente el derecho a rechazar el trabajo inseguro, las leyes generales de la mayoría de los países protegen su derecho a defender su propia vida. Este derecho no desaparece cuando ingresa a un lugar de trabajo. Consulte con alguien bien informado sobre las leyes de su jurisdicción.

Acuerdos de negociación colectiva

Consulte su acuerdo de negociación colectiva. Muchos acuerdos de negociación colectiva hacen referencia al derecho a rechazar o detener el trabajo inseguro. A menudo, también se especificará un procedimiento estricto para ejercer este derecho. Asegúrese de familiarizarse con el procedimiento que aplica para usted y sígalo atentamente para protegerse de medidas disciplinarias que puedan tomarse en su contra o del despido.

Conclusión

Cuando un empleador y un trabajador no logran ponerse de acuerdo en la interpretación de la ley laboral o los convenios colectivos, la regla general es cumplir ahora y lamentarse más tarde. Este consejo sirve para proteger al trabajador de las medidas disciplinarias inmediatas o el despido, en el entendido de que, si un mediador laboral o un juez luego falla a favor del trabajador, es posible aplicar un recurso de reparación apropiado. Los salarios perdidos pueden ser reembolsados, los trabajadores pueden ser reincorporados a los puestos que les corresponden, las indignidades pueden ser compensadas.

Sin embargo, en el caso de la salud y seguridad en el trabajo, esta regla general no puede aplicarse. No hay recurso que pueda imponer un mediador que devuelva la vida o la salud si se pierde.

El derecho a rechazar o detener el trabajo inseguro o insalubre no está garantizado automáticamente por la ley o por acuerdos de negociaciones colectivas. Como todos los derechos humanos, afirmamos nuestra autoridad moral cuando la exigimos. Es un derecho que debemos ganar o perder junto con nuestra salud o nuestra vida.

A eso nos referimos los sindicatos cuando decimos “usted tiene derecho a rechazar el trabajo inseguro”.

No se lleve sus derechos a la tumba.