11 junio, 2026Esta política fue presentada y aprobada por el Comité Ejecutivo en junio de 2026.
1. Introducción y finalidad de esta política
IndustriALL aplica un enfoque basado en los derechos humanos a toda su labor y sus programas, y se compromete a promover el respeto y la dignidad humana, así como a proporcionar un entorno libre de cualquier forma de discriminación, violencia y acoso, de conformidad con el artículo 32 de sus Estatutos.
Asimismo, este enfoque se basa, entre otros, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluidos el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima y el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
Estos instrumentos reconocen los derechos fundamentales de los niños a la seguridad, la salud, la educación, la protección, el juego, la dignidad y el pleno desarrollo.
La prevención del trabajo infantil ha sido, durante mucho tiempo, una parte integral de la labor de IndustriALL. La organización mantiene su firme compromiso con la promoción activa de la prevención del trabajo infantil y la protección de los derechos de los niños a nivel nacional, regional e internacional. Además, IndustriALL no tolera ninguna forma de abuso, explotación o daño a los niños, independientemente de la situación o el contexto en que se produzca.
El objetivo de esta política es garantizar que, en todas las actividades, programas, alianzas y colaboraciones de IndustriALL, los niños no sean objeto de daños, abusos o explotación, y que se respeten y protejan sus derechos. Esta política se aplica a todas las personas que participan en la labor de IndustriALL, incluidos los empleados, afiliados, representantes y consultores.
2. Definiciones
Trabajo infantil
El trabajo infantil se define, según la OIT, como aquel trabajo que priva a los niños de su infancia, de su potencial y de su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y mental. Se refiere a aquel trabajo que:
- Sea peligroso o perjudicial para los niños desde el punto de vista mental, físico, social o moral, y/o
- Interfiera en su escolarización al privarles de la oportunidad de asistir a la escuela, obligarles a abandonar la escuela prematuramente o exigirles que combinen la asistencia a la escuela con un trabajo excesivamente largo o pesado.
- La edad mínima para trabajar deberá ajustarse a los Convenios núm. 138 y núm. 182 de la OIT.
De conformidad con el Convenio núm. 138 de la OIT, el trabajo infantil debe evaluarse teniendo en cuenta la edad mínima de admisión al empleo, incluidas las distinciones entre la edad mínima general, los trabajos ligeros permitidos y los trabajos peligrosos, que no podrán realizar personas menores de 18 años.
De conformidad con el Convenio núm. 182 de la OIT, las peores formas de trabajo infantil están estrictamente prohibidas e incluyen, entre otras, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud (incluida la trata de niños, la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso), la utilización de niños en conflictos armados, la utilización, la captación o la oferta de un niño para la prostitución, la pornografía o actividades ilícitas, y cualquier trabajo que pueda perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
El trabajo infantil constituye una violación de los derechos fundamentales del trabajo y requiere medidas inmediatas y eficaces para su erradicación.
Abuso, maltrato y explotación infantil
El abuso, el maltrato y la explotación infantil incluyen, entre otros, cometer o coaccionar a otra persona para que cometa actos de abuso contra un niño que sean perjudiciales para su supervivencia, seguridad, salud, bienestar, dignidad o desarrollo, incluyendo:
- Abuso físico: el uso de la fuerza física que provoque daño, incluyendo golpes, bofetadas, sacudidas, patadas, quemaduras, estrangulamientos, envenenamientos o actos similares.
- Abuso emocional: actos verbales o simbólicos inapropiados, patrones de negligencia, humillación, intimidación o la falta de apoyo emocional adecuado que dañan la autoestima o el desarrollo del niño.
- Abuso sexual: cualquier uso de un niño con fines de gratificación sexual, incluyendo tocamientos inapropiados, actos sexuales, explotación, exposición a pornografía o captación, ya sea en persona o en línea.
- Maltrato: castigos irrazonables o degradantes, exigencias excesivas, utilización hostil de la fuerza o un patrón de comportamiento degradante u hostil hacia un niño.
- Posesión, producción, distribución, obtención o transmisión de material de explotación infantil.
- Explotación de niños por debajo de la edad mínima aplicable para el empleo o exposición de cualquier persona menor de 18 años a trabajos peligrosos, tal como se definen en las normas internacionales del trabajo.
3. Medidas preventivas
IndustriALL afirma una política de tolerancia cero hacia cualquier forma de abuso, explotación o daño a los niños.
De conformidad con esta política, y además de lo mencionado en la introducción del artículo 32 de los Estatutos de IndustriALL, IndustriALL no colaborará con organizaciones, proveedores o socios de los que se sepa que incumplen las normas internacionales sobre protección de la infancia mencionadas en la introducción.
En cualquier evento de IndustriALL en el que participen niños, IndustriALL adoptará, cuando sea necesario, todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar que todo el personal involucrado en los eventos no represente ningún riesgo inaceptable para los niños.
4. Obligaciones de notificación
Todo el personal, los consultores y los socios de IndustriALL que participen en las actividades de la organización están obligados a notificar de inmediato:
- Cualquier caso observado o sospechado de abuso, explotación, daño o trabajo infantil.
- Cualquier posesión de material de explotación infantil.
Además, cuando el asunto esté relacionado con un evento financiado por un proyecto externo, toda notificación de explotación o abuso infantil, o de sospecha al respecto, deberá comunicarse inmediatamente al donante correspondiente.
Es responsabilidad del personal notificar las preocupaciones, no investigarlas.
Cuando una preocupación se origine en una región de IndustriALL en la que exista una oficina regional de IndustriALL, las notificaciones deberán dirigirse al secretario/a regional de IndustriALL, con copia al secretario/a general adjunto/a de IndustriALL responsable de la región. En una región en la que no haya una oficina regional de IndustriALL, las notificaciones deben dirigirse a la dirección mundial de IndustriALL. Si no es posible informar a través de estos canales debido a un conflicto de intereses, el asunto puede elevarse a la presidenta de IndustriALL.
Todas las notificaciones realizadas se tratarán de forma confidencial, profesional y eficiente. Ninguna persona u organización que presente una notificación será objeto de represalias.
5. Responsabilidad
IndustriALL tratará todas las preocupaciones con seriedad y aplicará un enfoque centrado en los sobrevivientes, dando prioridad a la seguridad, los derechos, las necesidades y los deseos de los niños afectados. Se tratará a los sobrevivientes con dignidad y respeto y, cuando corresponda, se les prestará apoyo para que participen en las decisiones que les afecten.
Todas las notificaciones se evaluarán de forma rápida y exhaustiva, y se adoptarán las medidas adecuadas en estrecha colaboración con los socios implicados y, cuando proceda, con los donantes.
En caso de incumplimiento de esta política, se aplicará el artículo 32 de los Estatutos de IndustriALL. De conformidad con los Estatutos, todos los afiliados y las personas que participen en la labor y las actividades de IndustriALL deberán respetar el compromiso de IndustriALL de promover el respeto y la dignidad humana en el curso de su labor y sus actividades. En caso de incumplimiento de estos principios, las personas podrán ser sancionadas. En caso de incumplimiento grave o reiterado, podrán adoptarse sanciones contra el afiliado en cuestión, siempre que la organización haya incumplido deliberadamente los principios y disposiciones de la política de una manera que pudiera socavar el respeto y la dignidad humana de los participantes en las actividades de IndustriALL y afectar potencialmente a la integridad de la organización.
Cuando estén implicados miembros del personal de IndustriALL, las medidas que se adopten se ajustarán al código disciplinario de IndustriALL.
6. Revisión
La presente política podrá ser revisada cuando se considere necesario.
